¿Qué es el Tribunal de Electoral?
El CSU es uno de los tres entes que conforman en gobierno de la USAC, junto con la Asamblea General, la Junta Directiva, y el Tribunal de Honor (Ley de Colegiación Profesional, Artículo 8). Su función es organizar y supervisar las elecciones que se llevan a cabo en cada Colegio: “Es el órgano superior de los colegios en materia electoral y su función no está supeditada a otro órgano.” (Ley de Colegiación Profesional, Artículo 20).
¿Qué atribuciones tiene el Tribunal Electoral?
El Artículo 20 Ley de Colegiación Profesional le asigna al Tribunal Electoral las siguientes atribuciones:
a) Velar por el fiel cumplimiento de esta ley, en materia electoral y del reglamento de elecciones, de manera tal que se garanticen los derechos de participación electoral de los colegiados activos;
b) Organizar y realizar los procesos electorales para elegir a los miembros de la Junta Directiva, Tribunal de Honor y Tribunal Electoral;
c) Organizar y realizar los procesos electorales contemplados en el artículo 13 de esta ley, que convoque la Junta Directiva del colegio;
d) Declarar el resultado y la validez de las elecciones; o, en su caso, la nulidad de las mismas;
e) Inscribir a los candidatos por planilla y adjudicar los cargos de elección;
f) Disponer sobre las mesas electorales necesarias para cada evento electoral y designar a sus integrantes;
g) Establecer las normas de control y fiscalización de los eventos electorales, y
h) Proponer el reglamento electoral y las reformas al mismo, a la Junta Directiva, para ser sometidas a aprobación de la Asamblea General convocada para dicho efecto, la que aprobará lo conducente, con la mitad más uno de los votos válidos emitidos.
¿Cómo se elige a los miembros del Tribunal Electoral?
El Artículo 20 de la Ley de Colegiación Profesional define cómo debe llevarse a cabo la elección del Tribunal de Honor: “Cada colegio profesional contará con un Tribunal Electoral, integrado por cinco (5) miembros titulares: un presidente, un secretario y tres vocales, así como dos miembros suplentes, todos electos por planilla, para un período de tres (3) años, por mayoría de la mitad más uno del total de los votos válidos emitidos en el acto electoral convocado para el efecto.”
