
¿Qué es el CSU?
El CSU es uno de los tres entes que conforman el gobierno de la USAC, junto con el rector y el Cuerpo Electoral Universitario (Ley Orgánica de la Usac, Artículo 12). Se puede considerar que tiene el poder legislativo en el gobierno universitario. Según el Artículo 24 de la Ley Orgánica de la USAC, el CSU es el Cuerpo Consultivo del Rector. Además, el Artículo 11 del “Estatuto de la USAC (nacional y autónoma)” le asigna al CSU las siguientes atribuciones:
- La dirección y administración de la universidad;
- Reformar total o parcialmente el Estatuto de la Universidad; emitir, reformar o derogar Reglamentos Generales que sometan a consideración. El Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala tendrá jerarquía normativa superior a los reglamentos. A ningún reglamento se le denominará “Estatuto” o “Estatutos”. Los Normativos Específicos de las facultades, escuelas no facultativas o centros universitarios, serán emitidos por las Juntas Directivas o Consejos Directivos de cada unidad; los normativos específicos de organización de unidades administrativas que dependan de la Rectoría, serán emitidos, reformados o derogados por el rector; y los instructivos serán emitidos por los decanos o directores, respectivamente. De cada normativo emitido se informará al Consejo Superior Universitario;
- La orientación pedagógica de la universidad;
- Aprobar, improbar o modificar la currícula de estudios de las Unidades Académicas;
- Resolver en última instancia y a solicitud de parte interesada, los asuntos que ya hubieren conocido el Tribunal Electoral Universitario, la Junta Universitaria de Personal Académico, la Junta Universitaria de Personal, sobre las resoluciones dictadas por los Órganos de Dirección de las Unidades Académicas, el rector y demás dependencias universitarias;
- Aprobar el presupuesto anual de la universidad. Votar, decretar y enmendar el presupuesto de ingresos y gastos de la institución y de sus Unidades Ejecutivas;
- Votar erogaciones extraordinarias;
- Autorizar los gastos extraordinarios que con fondos propios necesiten efectuar los Órganos de Dirección de las Unidades Académicas y demás dependencias universitarias, conforme lo establecido en el presente Estatuto;
- Velar por la observancia de la Ley y de los presentes Estatutos;
- Conceder becas de reconocimiento, de estímulo, de apoyo y de otra índole a profesores, investigadores, estudiantes y profesionales egresados de la Universidad, a base de selección, de conformidad con lo que disponga el Estatuto y los Reglamentos respectivos;
- Acordar honores y distinciones a las personas que se hayan significado por su labor cultural o de investigación científica;
- Convocar al Cuerpo Electoral Universitario para elegir rector;
- Dictar su reglamento interno;
- Nombrar con el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de sus integrantes con derecho a voto, secretario, tesorero, contador, auditor y directores generales de la universidad, a propuesta en terna del rector;
- Dictar disposiciones generales sobre el orden y disciplina de las unidades académicas y demás dependencias universitarias;
- Conocer previamente y autorizar las solicitudes de visitas oficiales del rector, al exterior. Salvo casos excepcionales de emergencia debidamente justificados, posteriormente el rector presentará su informe;
- Fijar las tasas, arbitrios, cuotas y derechos universitarios;
- Aceptar o repudiar herencias, legados o donaciones que se instituyan a favor de la universidad o de cualesquiera de sus unidades académicas y administrativas, cuando estas correspondan a un monto mayor de Q.500,000.00;
- Disponer la ejecución de los actos para los cuales la universidad esté facultada por la ley; y
- Todas aquellas atribuciones que no están encomendadas a otras autoridades por la Ley Orgánica de la Universidad, o el presente Estatuto, que no hayan sido aquí previstas.

¿Quiénes conforman el CSU?
“Forman el Consejo Superior Universitario: El rector quien lo preside; los decanos de las facultades; un representante de cada colegio profesional, egresado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que corresponda a cada facultad; un profesor titular y un estudiante por cada facultad. También forman parte del Consejo Superior Universitario, el secretario y el tesorero-director general financiero, quienes en las deliberaciones tendrán voz pero no voto.” (Estatuto de la USAC nacional y pública, Artículo 10)
El rector (Artículo 15 del Estatuto de la USAC nacional y pública) y los decanos (Artículo 26 del Estatuto de la USAC nacional y pública) ejercen sus funciones durante cuatro años. Los representantes catedráticos, profesionales y estudiantiles ejercen funciones durante dos años (Reglamento de Elecciones de la USAC, Artículo 20).
¿Cómo se eligen los miembros de CSU?
“Los catedráticos titulares serán electos por mayoría absoluta de votos de los catedráticos de igual categoría, presentes en el acto eleccionario; los profesionales graduados o incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala, serán electos por mayoría absoluta de votos, de los miembros de igual categoría presentes del Colegio al que corresponda a cada Facultad, excepción hecha de los Colegios de Ingenieros de Guatemala e Ingenieros Químicos, quienes en una sola y misma sesión deberán elegir un representante común; y los estudiantes por mayoría absoluta de votos de los estudiantes electores presentes de la Facultad respectiva.” (Artículo 21 del Reglamento de Elecciones de la USAC)
