¿Qué es el Rector de la USAC?

El CSU es uno de los tres entes que conforman en gobierno de la USAC, junto con el Consejo Superior Universitario (CSU) y el Cuerpo Electoral Universitario (Ley Orgánica de la USAC, Artículo 12). Se puede considerar que tiene el poder ejecutivo en el gobierno universitario. Según el Artículo 13 del “Estatuto de la USAC (nacional y autónoma)”: “El Rector es el representante legal de la Universidad. Es también el único órgano de comunicación entre la Universidad y el Gobierno de la República. Ejecuta y hace cumplir las resoluciones del Consejo Superior Universitario.”

El Artículo 17 del mismo Estatuto le asigna las siguientes atribuciones:

  1. Ejercer la supervisión superior en todas las Dependencias de la Universidad;
  2. Cumplir y hacer que se cumplan las leyes que se refieren a la Universidad; así como los acuerdos y resoluciones del Consejo Superior Universitario;
  3. Presidir los actos universitarios y las sesiones del Consejo con doble voto en caso de empate;
  4. Autorizar los pagos previstos en los presupuestos y los que acuerde el Consejo, y vigilar la Tesorería y Contabilidad de la Universidad;
  5. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias al Consejo Superior Universitario;
  6. Suscribir la correspondencia oficial, con el Gobierno y demás autoridades, y comunicarse oficialmente con las corporaciones y establecimientos científicos, nacionales o extranjeros;
  7. Expedir con los Decanos o Directores de las Unidades Académicas, los diplomas, títulos profesionales, títulos honorarios que expida la Universidad, los cuales refrendará el Secretario General de la misma;
  8. Nombrar a los empleados de la Universidad cuya designación no corresponde a otras autoridades;
  9. Designar las comisiones que juzgare conveniente para el mejor éxito de los trabajos universitarios;
  10. Refrendar, cuando fuere necesario, los documentos expedidos por los Decanos o Directores de las Unidades Académicas;
  11. Resolver, previo informe del Decano o Director respectivo, las solicitudes que no sean de la competencia de los Decanos o Directores y Órganos de Dirección, dirigidas por catedráticos, estudiantes y otras personas;
  12. Exigir el cumplimiento de sus deberes a los Órganos de Dirección de las Unidades Académicas y procurar porque se provean los elementos que requiere el proceso enseñanza-aprendizaje;
  13. Dirigir las publicaciones de la Universidad;
  14. Presentar anualmente al Consejo Superior Universitario en la primera sesión de cada año lectivo una memoria de labores de la Universidad;
  15. Conceder licencias con o sin goce de sueldo de conformidad con las “Normas y Procedimientos para la Concesión de Licencias, Otorgamiento de Ayudas Becarias y Pago de Prestaciones Especiales al Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala”;
  16. Proponer las medidas pertinentes para el fomento y mejora de la Universidad y promover el intercambio cultural, científico y tecnológico con Universidades nacionales y extranjeras, firmando las correspondientes Cartas de Entendimiento;
  17. Todos aquellos deberes y atribuciones que por la Ley y el Estatuto4 le correspondan y que no hayan sido enumerados en este artículo, así como aquellos que por su naturaleza sean de la esfera de sus actividades.
  18. Aceptar o rehusar herencias, legados y donaciones que se instituyan a favor de la Universidad o de cualquiera de sus dependencias académicas o administrativas, cuando éstas correspondan en los rangos siguientes: de Q.0.01 a Q.200,000.00 cuando la donación esté destinada a dependencias de la Administración Central que no dependan de Direcciones Generales de Q.200,000.00 a Q.500,000.00 cuando la donación esté destinada a dependencias de la Administración Central (Acta 6-98 punto 3.7)

¿Quién puede ser Rector de la USAC?

Según el Artículo 14 del Estatuto de la USAC, alguien que quiera optar al cargo de Rector debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Ser originario de Centro América;
  2. Ser titulado o incorporado en alguna de las Facultades de la Universidad de San Carlos; en ambos casos, en el grado de Licenciado;
  3. Haber ejercido la docencia universitaria por lo menos cinco años;
  4. Estar en el goce de sus derechos; y
  5. Ser del estado seglar.

¿Cómo se elige al Rector de la USAC?

El rector lo elige el Cuerpo Electoral Universitario cada cuatro años (Título 5, Capítulo V, del Estatuto de la USAC; también en los Capítulos II y III del Reglamento de Elecciones de la USAC)