¿Qué es el Tribunal de Honor?
El Tribunal de Honor es uno de los tres entes que conforman el gobierno de los Colegios Profesionales, junto con la Asamblea General, la Junta Directiva, y el Tribunal Electoral (Ley de Colegiación Profesional, Artículo 8). Su función es darle resolución a denuncias que recibe el Colegio (Ley de Colegiación Profesional, Artículo 19).
¿Qué atribuciones tiene el Tribunal de Honor?
El Artículo 19 Ley de Colegiación Profesional le asigna a la Asamblea General las siguientes atribuciones: “Corresponde al Tribunal de Honor conocer de las denuncias, instruir la averiguación y dictar la resolución, imponiendo las sanciones cuando proceda, en los casos en que se sindique a alguno de los miembros del Colegio de haber faltado a la ética, haber afectado el honor y prestigio de su profesión o haber incurrido en notoria ineficiencia, incompetencia, negligencia, impericia, mala práctica o conducta moralmente incorrecta en el ejercicio de la misma. Para cumplir con su función, el Tribunal de Honor hará las comunicaciones y notificaciones procedentes y para la ejecución de sus resoluciones, deberá contar con la colaboración de la Junta Directiva. El Tribunal de Honor, elaborará y en su caso revisará periódicamente, el Código de Ética del colegio y lo someterá a través de Junta Directiva, a la aprobación de la Asamblea General.”
¿Cómo se elige a los miembros del Tribunal de Honor?
El Artículo 18 de la Ley de Colegiación Profesional define cómo debe llevarse a cabo la elección del Tribunal de Honor: “El Tribunal de Honor se integra con siete (7) miembros titulares: un presidente, un vicepresidente, un secretario y cuatro vocales, así como dos miembros suplentes. Los miembros del Tribunal de Honor, durarán en sus cargos dos (2) años a partir de la toma de posesión y su desempeño es ad-honorem. Serán electos por planilla, por mayoría de la mitad más uno del total de los votos válidos emitidos en el acto electoral respectivo. La elección se llevará a cabo en una sola fecha, hora y día, en todas las cabeceras departamentales donde ejerzan la profesión veinte (20) profesionales, como mínimo; y en todo el país; en el mismo acto en que se elija a los miembros de la Junta Directiva. Dicha elección se llevará a cabo de las ocho horas a las dieciocho horas del mismo día convocado. Para ser miembro del Tribunal de Honor se requieren los mismos requisitos que para ser miembro de la Junta Directiva y deberán tener al menos cinco (5) años como colegiados activos, no computándose el lapso en que hayan estado inactivos. Dichos requisitos se verificarán por el Tribunal Electoral al momento de la inscripción de la planilla.”
