¿Qué es la Asamblea General?

La Asamblea General es uno de los tres entes que conforman el gobierno de los Colegios Profesionales, junto con la Junta Directiva, el Tribunal de Honor, y el Tribunal Electoral (Ley de Colegiación Profesional, Artículo 8). Su función es presentar memorias de labores de la Junta Directiva y revisar estatutos en sesiones ordinarias anuales (Ley de Colegiación Profesional, Artículo 9), además de responder a solicitudes convocatorias de los miembros colegiados en sesiones extraordinarias (Ley de Colegiación Profesional, Artículo 10). Todas las sesiones son convocadas por la Junta Directiva (Ley de Colegiación Profesional, Artículo 12), y el quórum es de al menos 20% de los colegiados activos (Ley de Colegiación Profesional, Artículo 14),

¿Qué atribuciones tiene la Asamblea General?

El Artículo 13 Ley de Colegiación Profesional le asigna a la Asamblea General las siguientes atribuciones:

  1. Aprobar los estatutos del colegio y sus modificaciones, para lo cual se requiere el voto de dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea General respectiva. En este caso la convocatoria debe ser expresa y de punto único;
  2. Aprobar los reglamentos del colegio del colegio y sus modificaciones;
  3. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias y las de previsión gremial que deban pagar los colegiados;
  4. Elegir a los miembros de la Junta Directiva y del Tribunal de Honor. Un reglamento especial que debe ser aprobado con las formalidades previstas en esta ley, regulará todo lo relativo al proceso eleccionario de cada colegio;
  5. Elegir a los delegados y representantes ante el Consejo Superior Universitario y Facultad respectiva de la Universidad de San Carlos de Guatemala y los cuerpos electorales que los estatutos de esta universidad instruye;
  6. Conocer para su aprobación o no, la memoria de labores, los estados financieros y el proyecto de presupuesto por partidas globales, que le presente la Junta Directiva;
  7. Conocer y resolver todos los asuntos que no estén específicamente asignados a sus órganos y tomar las disposiciones adecuadas y oportunas para la buena marcha y administración del Colegio, y
  8. Las demás que le sean asignadas en forma expresa en los estatutos del Colegio respectivo, siempre que no sean contrarias a lo establecido en esta ley.

¿Cómo se elige a los miembros de la Asamblea General?

Dado que la Asamblea General está conformada por colegiados activos y la Junta Directiva, ésta en sí no tienen elecciones. Sin embargo, los miembros de la Junta Directiva sí son elegidos.